Son muchas las veces que surgen dudas sobre si es posible desheredar a uno de los hijos. Sin embargo, la desheredación en raras ocasiones se suele dar. No son causas suficientes de desheredación que los hijos se desentiendan de alguno de los padres o que los padres no estén de acuerdo con el cónyuge o pareja del hijo/a.

Por lo que para poder desheredar las causas tienen que estar contempladas en la ley.

Existen excepciones dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida. El Código Civil dispone que se podrá desheredar solamente a los legitimarios, es decir, a aquellas personas que la ley obliga a darle algo: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge…

Los motivos para poder desheredar a un descendiente o a un ascendientes son los siguientes que contempla la ley:

  1. Descendiente:
    • Haber negado, sin motivo legal, los alimentos a los ascendientes.
    • Haberle maltrato o injuriado gravemente.
  2. Ascendientes:
    • Haber perdido la patria potestad por algunas de las causas señaladas en el artículo 170 del Código Civil.
    • Haber negado los alimentos a sus descendientes sin ningún tipo de motivo legítimo.
    • Haber atentado uno de los padres en contra de la vida del otro.

Sin embargo, como hemos comentado con anterioridad existen excepciones. Una de ellas es la que se contempla en la Ley de Derecho Civil Vasco. De acuerdo a este, los residentes en la Comunidad Autónoma Vasca podrán apartar de la herencia a uno de los hijos sin alegar causa alguna.

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