Herencia sin testamento

Abogados especializados en la herencia sin testamento

¿Quién hereda si no hay testamento?

En el supuesto de fallecimiento sin testamento, es decir, de herencia sin testamento,  se requiere de un trámite adicional que consiste en la realización de la Declaración de Herederos abintestato. Para ello se realiza mediante la firma de un Acta de Declaración de Herederos sin testamento ante el Notario competente. 

El Acta de Declaración de herederos sin testamento la puede solicitar cualquier persona con derecho a la sucesión: hijos o descendientes, padres o ascendientes, cónyuge viudo, colaterales, … 

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Por lo que la declaración de herederos

abintestato

se realiza cuando una persona fallece sin testamento.

¿Qué documentos se necesitan para la Declaración de herederos abintestato?

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Certificado de empadronamiento del fallecido (determina el Notario competente)

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Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto y de nacimiento de los hijos de estos.

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Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido o de los padres o de los parientes en línea colateral, si no hubiera hijos y vivieran.

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Certificado de matrimonio del fallecido.

Se requieren dos testigos mayores de edad, que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.

Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia.

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