Herederos legitimarios

Abogados en Bilbao especializados en herederos legitimarios

La legislación Civil general (CC) y la Legislación de Derecho Civil del País Vasco (LPV) establece las legítimas que corresponden a los herederos legitimarios o forzosos – hijos y descendientes, padres y ascendientes y cónyuge – siendo, en cada una de estas legislaciones, distintas.

Heredero legitimario según el Código Civil

1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes:

a)   Les corresponde una legítima de dos tercios de la herencia (un tercio de legítima estricta y un tercio de mejora)

2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes:

a)   Les corresponde una legítima de la mitad de la herencia si el testador no está casado

b)   Y de un tercio si el testador estuviera casado.

3. El viudo o viuda:

a)   Le corresponde una legítima del usufructo del tercio de mejora  si concurre con hijos o descendientes.

b)   El usufructo de la mitad de la herencia si concurre con padres o ascendientes.

c)   Si no concurre ni con ascendientes ni descendientes, el usufructo de dos tercios de la herencia.

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Heredero legitimario según la Ley de Derecho Civil Vasco

1. Hijos o descendientes les corresponde un tercio del caudal  hereditario.

Los hijos premuertos al causante o desheredados serán sustituidos o representados por sus descendientes. El causante podrá disponer de la legítima a favor de sus nietos o descendientes posteriores, aunque vivan los padres o ascendientes de aquéllos.

2. El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho tendrá derecho a:

a)   Usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurriere con descendientes.

b)   En defecto de descendientes, tendrá el usufructo de dos tercios de los bienes.

El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, además de su legítima, tendrá un derecho de habitación en la vivienda conyugal o de la pareja de hecho, mientras se mantenga en estado de viudedad, no haga vida marital ni tenga un hijo no matrimonial o no constituya una nueva pareja de hecho.

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