Donaciones
Abogados en Bilbao especializados en donaciones
Antes de explicar cómo afectan las donaciones en la herencia, tratemos de identificar de qué se tratan las donaciones. En consonancia con el Código Civil, su art. 618 dispone que las donaciones se tratan de,
“un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”
Asimismo, su art. 629 dicta que,
“La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación”.
Por lo que, teniendo en cuenta esto, para que la donación se haga efectiva, será necesaria la aceptación de la persona que recibe la donación. Sin embargo, hay que tener en cuenta, que las donaciones están gravadas con los siguientes impuestos:
El donatario tendrá que hacer frente al pago de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones. Esta tasa, está dispuesta según lo que convenga en la regulación de la Comunidad Autónoma.
El donante tendrá que declarar la donación en su declaración de la renta, en el caso de que no se tratase de la vivienda habitual y tener más de 65 años, o que la donación se tratase de dinero.
En el caso de que la donación tratase de un inmueble urbano, el donatario tendría que abonar lo correspondiente a la plusvalía municipal.
Por lo que, ¿qué pasaría si el fallecido hubiera realizado donaciones a favor de los herederos?
¿Cómo afectan las donaciones en la herencia?
De acuerdo con el art. 1035 del Código Civil,
“El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”
Es decir, todos los herederos deberán aportar a la partición hereditaria el bien, o en su defecto, el valor de este que hubiera recibido en vida del difunto. A esto se le denomina como colación de bienes.
Por lo que la colación de bienes se trata de aquellas donaciones hechas por el testador a favor de alguno de los herederos como “a cuenta” de su herencia.
Sin embargo, es posible evitar esto, denominando dicha donación como no colacionable. En este caso, lo donado no se computaría como parte de la legítima, ni en la cuenta de participación del donatario que sea a su vez heredero. Salvo que se tratase de una donación inoficiosa, es decir, que perjudicara seriamente al resto de herederos.
Por eso, es imprescindible que quede reflejado en el testamento, la donación como no colacionable, para no tener que sumarlo en la partición de la herencia.
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todas tus dudas sobre herencias y donaciones.
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